Resumen: Conflicto Colectivo. Se impugna medida empresa de absorber y compensar las subidas salariales después de entrada en vigor nuevo Convenio por supresión/disminución del concepto "prima personal", al no haberse seguido el cauce previsto para MSCT colectiva. El Acuerdo en cuanto a futuros complementos y la imposibilidad de absorción y compensación de los mismos, los restringe a los que sustituyan a dicho "complemento salarial personal", y por tanto no a la "prima personal, que es un complemento que comenzó a abonar la empresa con posterioridad al Acuerdo (hecho probado sexto), y que por lo tanto queda excluido del ámbito de aplicación del mismo.
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que desestima una demanda de despido, razonando que es excedencia voluntaria y que solo tiene derecho a reingreso si hay vacante y que los contratos temporales realizados no lo acreditan. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante, que denuncia la infracción de arts. 45.1. a) y 46 ET. La Sala razona: a) rechaza la alegación del recurrente de que tenía derecho a reserva del puesto de trabajo, por ser cuestión planteada por vez primera en la suplicación; b) en torno a la excedencia voluntaria, el derecho al reingreso, la existencia de vacantes y su interpretación jurisprudencial; b) que, en el caso, si bien es cierto es que la empresa ha cubierto determinadas necesidades productivas por medio de contratos temporales varios, siendo contratos de interinidad, otros de otra y un eventual de un día, también es cierto que ello en modo alguno revela que existan en la empresa necesidades permanentes de cobertura mediante un contrato a tiempo completo y de carácter indefinido, como el que el trabajador demandante ocupaba antes de pasar a situación de excedencia voluntaria, y que incluso el contrato temporal ofrecido y cubierto por el demandante lo fue para cubrir un turno extra de noche en una concreta situación y que ello se hizo con otros seis trabajadores. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.